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miércoles, 29 de enero de 2020

Diputada local se presenta en fiesta popular para promover su imagen


-Luz María palacios, incumple el articulo 134 de la constitución.
-La diputada local del pri, asistió por primera vez al tradicional recorrido de la virgen desde Tlacoatzin en el municipio de Cintalapa, además regalo sombreros con su nombre, acto que el IEPC prohíbe usar nombre de figuras políticas para posicionamiento.




En el municipio de Cintalapa de Figueroa, se llevó a cabo en el marco de la feria de la Candelaria 2020,el tradicional recorrido de la virgen desde Tlacoatzin (lugar donde apareció la virgen), esta tradición año con año cobra vida donde la multitud arriba desde muy temprano para ser partícipes de esta tradición.
Para este año asistieron más de 8 mil asistentes, como cada año las figuras políticas aprovechan esta tradición para hacerse presentes, tal fue el caso de la Diputada Local por el PRI, Luz María palacios quien durante el acto realizó proselitismo político regalando sombreros con su nombre violando la ley electoral.
Los Farrera Palacios quienes han sido señalados por diversos actos de corrupción en Chiapas quienes son vinculados y líderes por el Presidente Estatal del PRI Julián Nazar Morales quieren hacer nuevamente en el distrito 14 local, tal es el caso en cintalapa que no desaprovecharon la oportunidad para hacerse presente y hacer proselitismo político al viejo estilo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad, encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que el cargo que ostentan no se utilice para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político.
En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso por haber laborado durante seis días, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se espera que en las próximas horas autoridades electorales tomen cartas en el asunto.
(Vía redes sociales)

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