El Reglamento de Tránsito Municipal es invalidado. Los oficiales hacen mutis.
"Son peatones, pero se sienten vehículos. Incluso circulan sobre el Libramiento Norte y de noche. Juegan a la 'ruleta rusa". Por su parte, "algunos ciclistas están crecidos tras la construcción de la ciclovía en la capital chiapaneca, y violan la ley impunemente", señalan automovilistas capitalino. Tránsito Municipal hace mutis.
En el video difundido en redes sociales el ciudadano dice: "Miren, no miden consecuencias, así se hacen los accidentes, después dicen que son los automovilistas". El se refiere a dos jóvenes que con patines y sujetado a un camión, circulan sobre el Libramiento Norte, de noche.
El Reglamento de Tránsito Municipal en el Capítulo VI "DE LOS PEATONES", ARTÍCULO 65 dice: "Los peatones, al transitar en la vía pública, acatarán las disposiciones siguientes: I. No podrán transitar o desplazarse en patines, patinetas u objetos similares, a lo largo de la superficie de rodamiento de ninguna vía primaria, aceras o banquetas". Es que esto implica un riesgo para ellos y para los automovilistas. Pero hasta ahora Tránsito Municipal no ha llamado la atención a ningún patinador.
Artículo 55 establece que: "Los Ciclistas I Deberán usar casco; II No deberán transitar sobre las aceras y áreas reservadas para el uso exclusivo de peatones;
VI. Deberán usar durante la noche o cuando no hubiere suficiente visibilidad durante el día, reflectantes, tanto en la parte delantera como en la posterior.
VII. No asirse o sujetar su vehículo a otros que transiten por la vía pública;
VIII. Deberán señalar de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta, con el brazo izquierdo o derecho, dependiendo hacia donde vayan a continuar su recorrido;
IX. No llevarán carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, o adecuada maniobra, por constituirse en un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública;
XI. Deberán circular sobre la extrema derecha de la vía que transita;
XII. No deberán efectuar piruetas;
XIII. No deberán circular bicicletas y triciclos sobre los libramientos y periféricos;
XIV. No deberán circular en sentido opuesto al sentido de circulación de las vialidades en las que pueden transitar, y;
XV. Acatarán estrictamente las disposiciones establecidas por el presente Reglamento.
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